AUTO CONSTITUCIONAL Nº 016/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 016/2001-CA

Fecha: 16-Ene-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Marcelo Gutiérrez R., plantea solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. en su contra; expresa que en la tramitación del proceso se aplicó normas relativas a la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, y  que de una lectura de los arts. 33 al 46 se demuestra el desconocimiento del derecho de defensa como el de comunicación procesal y otros, violándose el debido proceso, quebrantando instituciones consagradas en los arts. 6º I, 7 h), 16 IV, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad. Solicitud que es RECHAZADA por Auto de 08 de diciembre de 2000, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 60 numerales 1) y 3) de la Ley 1836, dispone que el recurso contendrá mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, así como fundamentación de la inconstitucionalidad y relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. A su vez  el art. 61 de la indicada Ley señala que el Recurso podrá ser presentado antes de la ejecutoria de la sentencia; requisitos que no se cumplen en el presente caso, por cuanto el recurrente no fundamenta su Recurso, no señala cual o cuales los artículos  de la Ley 1760 que impugna. Finalmente, presenta su recurso cuando la sentencia se encontraba ejecutoriada, por lo que el recurrente ha dejado pasar la oportunidad de solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad.