AUTO CONSTITUCIONAL Nº 24/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 24/2001-CA

Fecha: 30-Ene-2001

 Expediente Nº 2000-02103-05-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 24/2001-CA

Partes:           Faustino Sullcata Quispe y Dionicia Sullcata de Tórrez.

Materia:         Recurso      Indirecto    o   Incidental     de Inconstitucionalidad.

Expediente:   2000-02103-05-RII.

Fecha:           30 de enero de 2001.

         VISTOS: La solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteada por Faustino Sullcata Quispe y Dionicia Sullcata de Tórrez a fs. 45-48; y,

CONSIDERANDO: Que, Faustino Sullcata Quispe y Dionicia Sullcata de Tórrez, solicitan al Juez Octavo de Partido en lo Civil, que promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y acción reinvindicatoria seguido contra la Alcaldía Municipal de La Paz y Junta de Vecinos “El Rosal”; expresan que su posesión y propiedad, se ha visto transgredida por las Resoluciones Municipales Nos. 240 y 242 de 08 de julio de 1992, en las que se incorpora sus terrenos a propiedad del Municipio Paceño, destinándolos como área de equipamiento para mercado, coadyuvados por la junta de vecinos del sector “El Rosal”, atentándose su derecho de propiedad previsto en los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; solicitud que es RECHAZADA por Resolución No. 030/2001 de 19 de enero de 2001, la misma que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los arts. 59 y 60-3 de la Ley No. 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya DECISIÓN dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, además de que el Recurso deberá contener la fundamentación de esa inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.

 Que en el presente caso, las Resoluciones Municipales impugnadas de inconstitucionales son las siguientes:

Corresponde al Auto Constitucional Nº 24/2001-CA

1.  Resolución Municipal No. 240 de 08 de julio de 1992 que dispone que por la Dirección de Bienes Municipales, se proceda a la inscripción en la oficina de Derechos Reales, de una superfice de 1.123 Mts. 2, como propiedad municipal.

2.  Resolución Municipal No. 242 de 08 de julio de 1992 que dispone que por la Dirección de Bienes Municipales, se proceda a la inscripción en la oficina de Derechos Reales, de una superfice de 1.372 Mts. 2, como propiedad municipal.

Que, por la descripción de las Resoluciones Municipales impugnadas se evidencia que la decisión del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y acción reinvindicatoria interpuesto por Faustino Sullcata Quispe y Dionicia Sullcata de Torrez contra la Alcaldía Municipal de La Paz y otro, no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las Resoluciones Municipales referidas, por cuanto éstas no afectan al fondo del pronunciamiento de aquella.

CONSIDERANDO: Que, a fs. 45-48 del expediente,  se evidencia la solicitud a la Autoridad Judicial, para que promueva el presente Recurso, señalando que las mencionadas Resoluciones Municipales fueren inconstitucionales por violar su derecho de propiedad privada, protegido por los arts. 7 inc. i y 22 de la CPE, sin embargo ese derecho aun no está definido, desconociéndose a cual de las partes corresponde su titularidad, conflicto que debe ser definido por la Autoridad Judicial correspondiente y no a través del Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los 

arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  el rechazo contenido en la Resolución No. 030/2001 de 19 de enero de 2001, pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil, a fs. 73-74 del expediente. 

Regístrese,  hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISION

   

Dr. Hugo de la Rocha Navarro          Dr. René Baldivieso Guzmán               

                        DECANO                                   MAGISTRADO                                                            

Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

                                      MAGISTRADA

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