AUTO CONSTITUCIONAL Nº 24/2001-CA
Fecha: 30-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Faustino Sullcata Quispe y Dionicia Sullcata de Tórrez, solicitan al Juez Octavo de Partido en lo Civil, que promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y acción reinvindicatoria seguido contra la Alcaldía Municipal de La Paz y Junta de Vecinos “El Rosal”; expresan que su posesión y propiedad, se ha visto transgredida por las Resoluciones Municipales Nos. 240 y 242 de 08 de julio de 1992, en las que se incorpora sus terrenos a propiedad del Municipio Paceño, destinándolos como área de equipamiento para mercado, coadyuvados por la junta de vecinos del sector “El Rosal”, atentándose su derecho de propiedad previsto en los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; solicitud que es RECHAZADA por Resolución No. 030/2001 de 19 de enero de 2001, la misma que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los arts. 59 y 60-3 de la Ley No. 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya DECISIÓN dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, además de que el Recurso deberá contener la fundamentación de esa inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
CONSIDERANDO: Que, a fs. 45-48 del expediente, se evidencia la solicitud a la Autoridad Judicial, para que promueva el presente Recurso, señalando que las mencionadas Resoluciones Municipales fueren inconstitucionales por violar su derecho de propiedad privada, protegido por los arts. 7 inc. i y 22 de la CPE, sin embargo ese derecho aun no está definido, desconociéndose a cual de las partes corresponde su titularidad, conflicto que debe ser definido por la Autoridad Judicial correspondiente y no a través del Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad.