SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 021/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 021/2001-R

Fecha: 16-Ene-2001

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó resolución de fs. 17, declarando procedente el Recurso con el argumento de que la autoridad recurrida no puede ser eximida de responsabilidad por el hecho de que el Oficial de Diligencias no tenga experiencia, toda vez que tiene la responsabilidad de controlar el trabajo de su Juzgado, por lo que debe regularizarse procedimiento y dejarse sin efecto el mandamiento de apremio que en este momento supone una persecución indebida de la representada del recurrente.

Que en el caso de autos; se tiene que conforme dispone el art.161 del Código de Procedimiento Civil, “El depositario de muebles embargados, deberá sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente.” De lo que establece que al no haber hecho entrega de la cosa depositada determinó que el Juez con estricta sujeción a la Ley expide mandamiento de apremio en su contra; consiguientemente, la  autoridad recurrida no ha cometido ningún acto ilegal que amerite la tutela solicitada, al contrario, ha enmarcado sus actuaciones a derecho, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado Procedente el Recurso no ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, los datos del proceso así como tampoco las normas aplicables al presente asunto.