Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2001-R
Fecha: 16-Ene-2001
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó Resolución de fs. 54 a 56 declarando improcedente el Recurso, con el argumento de que el Juez recurrido se limitó a cumplir con las disposiciones legales vigentes, habiendo obrado con libertad de criterio al dictar el Auto Inicial de la Instrucción, calificando el hecho conforme establece el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, al ordenar la detención preventiva de la recurrente aplicó correctamente los arts. 233, 234 y 236 de la Ley N° 1970.