SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 036/2001-R

Fecha: 17-Ene-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su demanda de fs. 4 - 5, de 7 de diciembre de 2000, expresan que el domingo 3 de diciembre a horas 20:30 de la noche cuando se aprestaban a abordar el avión con destino a Santa Cruz, fueron detenidos por efectivos policiales  y remitidos al Centro Especial de Investigación Policial, sindicados por la comisión de delitos de carácter público; encontrándose desde entonces privados de su libertad sin que a la fecha de presentación de la demanda  hubieren sido puestos a disposición del “Juez de Garantias de Medidas Cautelares”, infringiendo de esta manera lo previsto por el art. 226,  parágrafo   segundo de la Ley Nº 1970, que establece que: “aprehendidas las personas deben ser puestas en el plazo de veinticuatro horas a disposición del Juez para que disponga una medida cautelar de acuerdo a los datos de la investigación” , por lo cual habiendo trascurrido más de cuatro días de su detención existe una flagrante vulneración del art. 6º de la Ley Nº 1602, lo que constituye  detención indebida razón por la que plantean Hábeas Corpus, contra el Comandante del Centro Especial de Investigación Policial y Fiscal Adscrito a dicha dependencia Policial, solicitando se lo declare Procedente.

CONSIDERANDO: Que, a fs. 8 - 12 de obrados cursa el acta de audiencia pública de 12 de diciembre de 2000,  que se realizó en rebeldía de los recurridos y en la cual  la parte recurrente dio a conocer que sus patrocinados ya se encontraban gozando de libertad, al haber sido puestos a disposición de la autoridad competente quien impuso una medida cautelar y  fianza económica al día siguiente de la presentación del Recurso Constitucional; asimismo, dando respuesta a las interrogantes formuladas por el Fiscal manifestó  ser evidente que la detención de los recurrentes fue por más de cuatro días, puesto que la misma se produjo el 3 de diciembre y el 7 del mismo mes recién se los remitió a la autoridad judicial, aclarando que son ciudadanos bolivianos y que la detención fue porque portaban pasaportes falsos.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus, establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho  fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida e ilegalmente perseguida, detenida , procesada o presa; precepto que es aplicable al caso de autos, por cuanto las autoridades recurridas incurrieron en detención indebida en franca contravención a lo previsto por el art.  9 de la Constitución Política del Estado, al omitir el cumplimiento de los dispuesto por el art. 226 párrafo segundo del N. Código de Procedimiento Penal que determina que: “toda persona aprehendida será puesta  a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas”.

Que, el hecho de que los recurrentes se hallen gozando de libertad, luego de haber sido puestos a disposición del Juez competente después de cuatro días de detención arbitraria, no destruye la ilegalidad del acto de las autoridades recurridas de conformidad a lo determinado por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.