SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 046/2001- R
Fecha: 22-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su memorial presentado el 18 de diciembre de 2000, que cursa a fs. 4 de obrados, refiere que el 12 de diciembre lo detuvieron en las oficinas de Tránsito de la Zona Sur, por una denuncia de abuso de confianza, sin que exista un caso abierto, ni mandamiento en su contra, lo que adolece de irregularidades que han transgredido lo dispuesto por el art. 91 de la Ley del Ministerio Público, por lo que al encontrarse indebida e ilegalmente detenido formula Habeas Corpus contra el Sargento Oscar Lozano, solicitando se declare Procedente el Recurso con las formalidades de Ley.
CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2000, cual consta a fs. 11 de obrados, en rebeldía de la parte recurrente y ausencia del Ministerio Público, el Juez dispuso la prosecución de la audiencia cediendo el uso de la palabra al funcionario recurrido, quien manifestó que desempeña las funciones de Investigador de DIROVE, abocándose directamente a la investigación de robo de vehículos, accesorios y autopartes, no siendo de su competencia la averiguación de delitos comunes como el de abuso de confianza, no existiendo en los partes que tienen registrados antecedentes de que hubiera sido detenido el recurrente, habiendo asistido a la audiencia para conocerlo.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; precepto que no es aplicable al caso de autos, por cuanto el recurrente no se presentó a la audiencia pública en la que tendría que haber demostrado la detención ilegal e indebida que denuncia en su memorial de Recurso, que ha sido desvirtuada por el informe prestado por el funcionario de DIROVE recurrido, quien mediante los partes de registro demostró no ser evidente la detención del recurrente ni existir denuncia en su contra, puesto que su función es la investigación del robo de vehículos, accesorios y autopartes y no la de delitos comunes como la de abuso de confianza por el que supuestamente hubiera sido detenido el recurrente.