SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 058/2001-R
Fecha: 25-Ene-2001
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 058/2001-R
Expediente: No. 2001-02041-05-RHC
Partes: Orlando Luis Antezana Pérez contra Teresa Vera, Fiscal de la Policía Técnica Judicial.
Materia: Recurso de Hábeas Corpus
Distrito: La Paz.
Lugar y fecha: Sucre, 25 de enero de 2001
Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro
VISTOS: En revisión la Sentencia de fs. 11 a 12 de obrados, pronunciada el 22 de diciembre de 2000 por el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Orlando Luis Antezana Pérez contra Teresa Vera, Fiscal de la Policía Técnica Judicial, los antecedentes arrimados al expediente; y
CONSIDERANDO: Que, el recurrente por memorial de 20 de diciembre de 2000, corrientes a fs. 4 y vta. de obrados, denuncia que desde el 15 de diciembre de 2000, se encuentra ilegal y arbitrariamente detenido, debido a una falsa y equivocada denuncia por extorsión, la cual no existe, ya que en ningún momento realizó acto alguno que haga presumir por lo menos la intención de cometer dicho delito. Que no habiendo prosperado las acusaciones inventadas, se recurre a hechos ocurridos el pasado año, y sin dar una explicación coherente, por orden de la recurrida procedieron a detenerlo con el afán de que preste su declaración informativa, pese a que las disposiciones de la Ley Nº 1970, “...son claras respecto a los motivos para proceder a una detención, ya que ahora la libertad es la regla y la detención la excepción...”.
Por lo expuesto, pide que el Recurso sea declarado procedente y se ordene su inmediata libertad.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido el Recurso por Auto de 21 de diciembre de 2000, corriente a fs. 5 de obrados, se instala la audiencia pública el 22 del mismo mes y año, cual consta a fs. 10, y en “rebeldía” de la parte recurrente, la autoridad recurrida presta informe indicando que en la Division de Delitos contra las Personas, Menores y Familia de la Policía Técnica Judicial, donde está asignada, no se encuentra registrado el nombre del recurrente, por lo que su persona no dispuso ninguna detención.
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso, declara improcedente el Hábeas Corpus, con el fundamento de que “...no hubo orden alguna que haya dispuesto la autoridad recurrida...”.
CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se arriba a las conclusiones siguientes:
1. Que, el recurrente a tiempo de presentar su Recurso, no acompañó ninguna prueba que acredite su detención. Asimismo, no asistió a la audiencia pública, a fin de rechazar los argumentos del informe prestado por la Fiscal recurrida (fs. 4, 10).
2. Que, en los partes diarios de personas aprehendidas y registradas del 15 al 16 de diciembre de 2000 y de 17 al 18 del mismo mes y año, en la Policía Técnica Judicial de La Paz, no se encuentra el nombre del recurrente (fs. 7-9).
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, precepto inaplicable al caso de autos, dado que de los datos del proceso no se ha extraído ningún elemento probatorio que acredite la detención indebida acusada, al contrario, se ha demostrado que el recurrente no ha sido registrado como aprehendido en celdas de la Policía Técnica Judicial.
Que, en consecuencia el Tribunal del Recurso al declarar improcedente el Hábeas Corpus, ha compulsado debidamente los hechos y dado una estricta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 11 a 12 de obrados, pronunciada el 22 de diciembre de 2000 por el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
Regístrese y devuélvase.
Mag. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO MAGISTRADO
Dr. Willmán R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA