SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 058/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 058/2001-R

Fecha: 25-Ene-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente por memorial de 20 de diciembre de 2000, corrientes a fs. 4 y vta. de obrados, denuncia que desde el 15 de diciembre de 2000, se encuentra ilegal y arbitrariamente detenido, debido a una falsa y equivocada denuncia por extorsión, la cual no existe, ya que en ningún momento realizó acto alguno que haga presumir por lo menos la intención de cometer dicho delito.  Que no habiendo prosperado las acusaciones inventadas, se recurre a hechos ocurridos el pasado año, y sin dar una explicación coherente, por orden de la recurrida procedieron a detenerlo con el afán de que preste su declaración informativa, pese a que las disposiciones de la Ley Nº 1970, “...son claras respecto a los motivos para proceder a una detención, ya que ahora la libertad es la regla y la detención la excepción...”.

CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido el Recurso por Auto  de 21 de diciembre de 2000, corriente a fs. 5 de obrados, se instala la audiencia pública el 22 del mismo mes y año, cual consta a fs. 10, y en “rebeldía” de la parte recurrente, la autoridad recurrida presta informe indicando que en la Division de Delitos  contra las Personas, Menores y Familia de la Policía Técnica Judicial, donde está asignada, no se encuentra registrado el nombre del recurrente, por lo que su persona no dispuso ninguna detención.

 CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, precepto inaplicable al caso de autos, dado que de los datos del proceso no se ha extraído ningún elemento probatorio que acredite la detención indebida acusada,  al contrario, se ha demostrado que el recurrente no ha sido registrado como aprehendido en celdas de la Policía Técnica Judicial.