SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 063/2001-R

Fecha: 26-Ene-2001

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó resolución de fs. 131 a 131 vta., declarando improcedente el Amparo Constitucional indicando que el  art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que el indicado Recurso procede cuando no existe otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, no siendo por tanto, sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que establece la Ley.

1.   Que mediante Auto de 10 de noviembre de 2000 el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Alain Núñez Rojas, declina competencia a favor del Juez de Instrucción de la Provincia Obispo Santistevan con asiento en la ciudad de Montero, providencia que fue notificada al imputado el 14 del mismo mes y año (fs. 116-119).