AUTO CONSTITUCIONAL N° 14/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 14/01-O

Fecha: 23-Oct-2001

CONSIDERANDO:

1.   Que la Sentencia Constitucional Nº 61/2001 de 23 de julio de 2001, dentro del Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos, declaró la nulidad del Memorando Nº Rect. 035/2001 de 7 de marzo de 2001 de destitución del recurrente, quien por memorial de 28 de agosto de 2001 pide se conmine al demandado para que cumpla la Sentencia Constitucional referida, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público por desobediencia  a órdenes judiciales,  pues la institución demandada le hizo llegar un nuevo memorando de despido sin justificativo legal alguno, extremo acreditado por la documental que acompaña.

3.   Que, el recurrido remite el informe de 2 de octubre de 2001, en el que señala que la Sentencia Constitucional fue cumplida, ya que el 27 de julio pasado se procedió a la restitución de la tarjeta de control de asistencia del recurrente, sin que éste se hubiera hecho presente a su fuente de trabajo, por lo que transcurridos trece días hizo conocer de esta situación a la Dirección Departamental del Trabajo. Que el recurrente recién apareció el  24 de agosto de 2001, después de 29 días de inasistencia, realizando un reclamo verbal sobre el cómputo de las faltas sin licencia e indicó que su abogado le había señalado que debía presentarse en la Universidad una vez salga la resolución de la complementación y enmienda que declaró no ha lugar a la misma, ratificando con esta decisión que la Sentencia emitida ya estaba ejecutoriada. Por lo expuesto, solicitó se deniegue el petitorio efectuado y se archive obrados.

1.   Que mediante Sentencia Constitucional Nº 61/2001 de 23 de julio de 2001  este Tribunal declaró FUNDADO el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por el recurrente y, como consecuencia, NULO el memorando Nº Rect. 035/01 de 7 de marzo de 2001, que prescindía de los servicios del recurrente; Resolución notificada a ambas partes el 26 de julio del año en curso (fs. 66-71).

2.   Que por memorial presentado el 27 de julio de 2001 a hrs. 9:00, el recurrente solicitó explicación y enmienda de la Sentencia Constitucional Nº 61/2001, resuelta por Auto Constitucional Nº 28/01-ECA de 14 de agosto de 2001, que declaró no haber lugar a la solicitud, determinación notificada al recurrente el  20 de agosto del año en curso y a la autoridad recurrida el 28 del mismo mes y año (fs. 72; 75-76).

CONSIDERANDO: Que las resoluciones del Tribunal Constitucional por disposición de los arts. 121-I de la Constitución Política del Estado y 42 de la Ley Nº 1836, son definitivas y no admiten recurso ulterior. Por otra parte, conforme lo dispone el art. 44 de la última disposición legal los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las Sentencias, Declaraciones y Autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales y deben ser cumplidas indefectiblemente.

Que conforme lo ha señalado este Tribunal mediante  el Auto Constitucional Nº 04/01-O de 30 de julio de 2001 "el seguimiento y control sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional está encomendado al órgano jurisdiccional que conoció el Recurso", por lo que en la especie corresponde a este Tribunal cumplir con dicha obligación.