Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 15/2001-O
Fecha: 30-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, ordena: que el Juez de Partido de Sica Sica Provincias Aroma, Loayza y Gualberto Villarroel, haga cumplir la Sentencia Constitucional Nº 530/01; sin perjuicio de que en caso de resistencia remita obrados al Ministerio Público, para los fines consiguientes de Ley; debiendo informar a este Tribunal sobre la ejecución de lo dispuesto, en el término máximo de 10 días.