AUTO CONSTITUCIONAL Nº 16/2001-O
Fecha: 31-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de 3 de octubre de 2001, cursante a fs. 1061 del expediente, el apoderado del recurrido, manifiesta que de conformidad a la parte dispositiva de la Sentencia Constitucional Nº 78/2001 solicita por un lado la regulación del honorario profesional "con el respectivo porcentaje de Ley de acuerdo al Arancel del I. Colegio de Abogados" y por otro, la cancelación de costas y multa con su adición" (sic), a cuyo efecto se expida la correspondiente orden instruida dirigida al Presidente de la Corporación Minera de Bolivia en la ciudad de La Paz para su cancelación legal en el término que indica la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Nº 78/2001 de 28 de septiembre de 2001. Asimismo, pide que el honorario profesional y el porcentaje de Ley esté de acuerdo a los artículos 77 y 78 de la Ley de Abogacía.
CONSIDERANDO: Que, el Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, al aprobar una calificación de daños y perjuicios que consistía sólo en el pago de honorarios profesionales al abogado y los gastos de papel sellado y otros valores, interpretó que "la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; 2) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; entendimiento éste que guarda concordancia plena con lo previsto por el art. 102-II y III de la Ley Nº 1836.", este último párrafo referido a las costas y multas al recurrente.
Que, en consecuencia en cuanto a los honorarios profesionales solicitados, éstos ya han sido incluidos en la parte dispositiva de la Sentencia que resolvió el Recurso Directo de Nulidad, de manera que no es pertinente proceder a regular honorarios profesionales, dado que éstos ya fueron considerados en las costas y multas fijadas en la Sentencia Constitucional referida.