AUTO CONSTITUCIONAL N° 29/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 29/01-CDP

Fecha: 22-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el 22 de julio de 2001, la recurrente solicitó se abra el término probatorio para la calificación de los daños y perjuicios, a cuya consecuencia el tribunal de Amparo por Auto de 25 del mismo mes y año abrió el término probatorio de ocho días dentro del cual sólo se presentó prueba de cargo y no así de descargo (fs. 41 a 45).

Que por Auto de 7 de septiembre de 2001, la sala Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, calificó en calidad de daños y perjuicios la suma de Bs9.061.- basada en la prueba literal de cargo que acredita que la recurrente estuvo suspendida de sus funciones durante 4 meses y 16 días, correspondiéndole un nivel salarial de Bs1.242.- más Bs88.- por concepto de bono de antigüedad, por lo que se concluye que el daño civil causado por sueldos devengados se calcula en la suma de Bs7.061.- más el honorario del abogado de Bs2.000.- (fs 49).

CONSIDERANDO: Que de conformidad a la jurisprudencia que consta en el Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben estar acreditados en el proceso.

Que en el caso de autos, queda claramente establecido que  la recurrente ha aportado las pruebas necesarias que acreditan los daños y perjuicios causados a su persona por la autoridad recurrida, al no habérsele privado de su salario durante la suspensión de sus funciones, de lo que se constata que el Tribunal de Amparo ha compulsado correctamente las mismas y calificado los mismos conforme a los datos del proceso.