AUTO CONSTITUCIONAL Nº 367/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 367/2001-CA

Fecha: 10-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que,  dentro del plazo previsto por el art. 33-II  de la Ley del Tribunal Constitucional, el recurrente solicita  reposición del Auto Constitucional Nº 333/2001-CA de 17 de septiembre de 2001, a través del cual se rechazó el Recurso Directo de Nulidad presentado por cuanto habría sido presentado de manera extemporánea, toda vez que la Empresa a la que representa supuestamente habría sido notificada  el  10 de octubre de 2000 con el auto de concesión de alzada  -cuya nulidad se pretende-  y el 5 de diciembre de 2000 con el Auto de Vista N° 587/2000  de 27 de noviembre de 2000  pronunciado por  la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz  -cuya nulidad también se pretende-,  por lo que  el Recurso presentado se encontraría fuera de los 30 días establecido por Ley, y  que pese a que dichas notificaciones fueron practicadas en una persona distinta al apoderado legal de la empresa, su nulidad corresponde ser declarada por la vía ordinaria.

Refiere que para rechazar el Recurso Directo de Nulidad, el Tribunal Constitucional no debería perder de vista que dentro del proceso  mencionado se ha operado la perención de instancia, además que el Auto N° 112 de 24 de abril de 1999 dictado   por el  Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Santa Cruz  que declaró probada la excepción de arbitraje, se encontraba ejecutoriado, y por otra parte que la empresa a la que representa ha sido sorprendida en su buena fe, conculcándose sus derechos constitucionales  al debido proceso, derecho de defensa y derecho a la seguridad jurídica.

 CONSIDERANDO:  Que,  el art. 81 de la Ley N° 1836 establece un plazo para la presentación del Recurso Directo de Nulidad, norma de la cual se colige la prescripción de la acción si la persona legitimada no lo plantea en el plazo de treinta días computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la Resolución impugnada

CONSIDERANDO: Que,  al  rechazarse por Auto Constitucional N° 333/2001 de 17 de julio de 2001  el Recurso Directo de Nulidad  interpuesto por Enrique Barrios Ponce de León  en representación de la Empresa SUSTAINABLE FOREST SYSTEMS,  la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el Auto impugnado.