AUTO CONSTITUCIONAL Nº 381/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 381/2001-CA

Fecha: 17-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: que, Andrea Solíz de Castro, dentro del proceso coactivo que le sigue el Banco Mercantil S.A: solicita se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, que establece que si el deudor en título hubiera renunciado  expresamente al trámite dl proceso ejecutivo ya sea en el crédito hipotecario p prendario de bienes muebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva. Indica que este artículo está en abierta contradicción con lo que establecen los arts. 16-II de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil, pues atenta contra el derecho a la defensa, además de que no se puede renunciar a normas de orden público.

Que, con la respuesta del Gerente del Banco Mercantil S.A. Sucursal Cochabamba, corriente a fs. 51, por Resolución de 3 de septiembre de 2001, la Jueza de partido Octavo en lo civil del Distrito Judicial de Cochabamba rechaza el incidente, con el fundamento de que el recurso  fue planteado en forma extemporánea y contraviniendo lo preceptuado por el Art. 61 de la Ley Nº 1836; Resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art.      62-1) de la misma Ley, es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el numeral 2), parágrafo I del Art. 33 de la Ley Nº 1836 dispone que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un Recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.