AUTO CONSTITUCIONAL Nº 383/2001- CA
Fecha: 17-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en su Recurso Jaime Ticona Hurtado, expresa que en ejercicio de sus funciones como Alcalde Municipal de Huanuni, presentó al Concejo Municipal de Huanuni el P.O.A. 2001 para su respectiva aprobación el 24 de mayo de 2001 y ante la falta de un pronunciamiento oficial por parte de ese Concejo, su autoridad, mediante Resolución Municipal Nº 106/001 de 27 de junio de 2001 aprueba el P.O.A., en el afán de no perjudicar ni entorpecer la gestión municipal. Sin embargo el Concejo Municipal, mediante Resolución Nº 036/2001 de 03 de septiembre de 2001, rechaza la aprobación del P.O.A. 2001, pero lo hace cuando habían transcurrido más de los 30 días fijados y previstos por el art. 12 numeral 9 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, lo que demuestra que ese Concejo Municipal perdió competencia por incumplimiento de plazos dispuestos por ley; ante ese rechazo, su autoridad solicitó reconsideración de esa resolución. Sin embargo el Concejo dictó otra Resolución Nº 040/01 de 21 de septiembre de 2001, por la que ratifica el rechazo. Habiendo cesado la competencia del Concejo, por haber dictado sus resoluciones fuera de plazo, solicita se declare fundado su recurso y nulas las resoluciones impugnadas.
Que el Concejo Municipal pronuncia la Resolución Municipal Nº 036/01 de 03 de septiembre de 2001 -cuya nulidad se demanda a través de la presente acción-, respecto de la cual Jaime Ticona, Alcalde Municipal de Huanuni, la observa y solicita su reconsideración, solicitud que es resuelta por otra Resolución Municipal Nº 040/01 de 21 de septiembre de 2001 -también demandada de nula-.
Que el recurrente al plantear directamente al Concejo Municipal la reconsideración de la primera resolución, ha aceptado y reconocido implícitamente la competencia de dicho órgano deliberante, de manera tal que al interponer el presente recurso, actuó al margen de la previsión contenida en el art. 80 de la Ley Nº 1836, por no haber presentado su recurso y la correspondiente impugnación directamente al Tribunal Constitucional. Por esa sola razón, amerita el rechazo de su acción.
Que en el recurso se señala que el Concejo perdió competencia, al rechazar el Plan Operativo Anual 2001 fuera del plazo de 30 días. Pero en el mismo no se realiza una adecuada fundamentación vinculada a la pérdida de competencia, limitándose a efectuar consideraciones inatingentes al caso, como es la restricción al derecho al trabajo y otros.