AUTO CONSTITUCIONAL Nº 396/2001-CA
Fecha: 23-Oct-2001
Expediente Nº 2001-02948-06-RDN
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 396/2001-CA
Sucre, 23 de octubre de 2001
Recurrente: Ramiro Barrenechea Zambrana.
Materia: Recurso Directo Nulidad.
VISTOS: La solicitud de reposición que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que, dentro del Recurso Directo de Nulidad instaurado por Ramiro Otero Lugones, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, el recurrente solicita reposición del Auto Constitucional Nº 328/2001-CA Bis de 12 de septiembre de 2001 por el cual "la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispone NO HABER LUGAR al Retiro del Recurso Directo de Nulidad solicitado por Manuel Edgar Rada Pérez", argumentando que esta determinación lesiona los derechos de la citada Facultad, ya que no ha sido considerada la prueba solicitada por la propia Comisión de Admisión consistente en la Resolución del Consejo Facultativo N° 175/2001 de 26 de julio de 2001 por la que se instruía al Decano interino de la esta Facultad a interponer la demanda de retiro del recurso Directo de Nulidad.
Que, añade que el Auto Constitucional impugnado (que dispuso no haber lugar al retiro del recurso) hace referencia a que Manuel Edgar Rada Pérez, Decano a.i. de la mencionada Facultad de Derecho y que solicita el retiro del Recurso Directo de Nulidad, es autoridad distinta al entonces Decano de dicha Facultad, Ramiro Otero Lugones, quien interpuso el Recurso equivocadamente por cuanto éste dejó de ser Decano el 21 de julio de este año, de manera que el Recurso fue admitido cuando el recurrente ya no era autoridad y cuando ya existía un Decano interino, no siendo evidente entonces que exista autoridad distinta a la del recurrente, pues Manuel Rada Pérez se constituyó en la nueva autoridad. Por otra parte, señala que Ramiro Otero presentó indebidamente el Recurso Directo de Nulidad en contra de las resoluciones y decisiones expresas del Consejo Facultativo, por lo que interpone el Recurso de reposición en contra del Auto Constitucional N° 328/2001-CA Bis de 12 de septiembre de 2001, solicitando que se admita el retiro del Recurso Directo de Nulidad.
CONSIDERANDO: Que, través del Auto N° 328/2001 - CA Bis de 12 de septiembre de 2001, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso no haber lugar al retiro del Recurso Directo de Nulidad solicitado por Manuel Edgar Rada Pérez, Decano interino de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA por tratarse de autoridad distinta a la recurrente en el que además se extrañó la falta de presentación de la Resolución del Consejo Facultativo que autorice el referido retiro.
Que por memorial de 13 de septiembre el Dr. Manuel Edgar Rada Pérez acompaña la Resolución del Honorable Consejo Facultativo Nº 275/01 de 26 de julio de 2001 extrañada en la que se instruye al mismo representante legal de la Facultad de Derecho Decano a.i. proceda con la interposición de la acción de retiro de demanda.
Que en vista de no haber acuerdo entre los miembros de la Comisión para resolver el caso y habiéndose excusado el Magistrado Dr. Felipe Tredinnick del conocimiento de la causa, se convocó a la Magistrada Elizabeth Iñiguez de Salinas para que conforme la Comisión de Admisión.
Que en fecha 20 de septiembre el recién nombrado Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Ramiro Barrenechea interpone Recurso de Reposición del Auto Constitucional Nº 328/01-CA-Bis de 12 de septiembre de 2001, que dispuso que no ha lugar al retiro del Recurso Directo de Nulidad solicitado por Manuel Edgar Pérez, Decano a.i. de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, a tal efecto acompaña la Resolución del Consejo Facultativo Nº 446/01 de 18 de septiembre del año 2001 por la que se instruye y autoriza proceda con la utilización de todas y cada una de las acciones y recursos que franquea la ley dentro de la demanda de nulidad interpuesta indebidamente por Ramiro Otero Lugones en contra de los componentes del Comité Electoral para la designación de Decano y Vicedecano de la facultad, autorizándose a tramitar ante el Tribunal Constitucional retiros de demanda, desistimientos, recursos de reposición, recursos de aclaración y enmienda y otros, sin que la enumeración de éstos se constituya en una limitante o negación de otros.
Que, del análisis del expediente presentado por el ex -Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, (fs. 97 a 102) se evidencia que en el mismo no se incluye la autorización del Consejo Facultativo de la referida Facultad para interponer el Recurso Directo de Nulidad cuyo retiro se solicita.
Consecuentemente estando autorizados por el Consejo Facultativo, tanto el retiro del Recurso Directo de Nulidad como la reposición planteada objeto de análisis, corresponde dar curso a la reposición solicitada.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional REVOCA el Auto Constitucional Nº 328/01-CA Bis de 12 de septiembre de 2001 y dispone HA LUGAR al retiro del Recurso Directo de Nulidad solicitado por Manuel Edgar Rada Pérez, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA.
Regístrese, hágase saber y archívese.
No firma el Magistrado Dr. Felipe Tredinnick Abasto por haberse declarado legal su excusa.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO
Dr. Willman Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Expediente Nº 2001-02948-06-RDN
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 448/2001-CA
Sucre, 14 de noviembre de 2001
Partes: Ramiro Otero Lugones, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés contra Julio Ballivián Ríos e Iván Miranda Valcázar, Docentes de la Carrera de Ciencias Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA y miembros del Comité Electoral.
Materia: Recurso Directo de Nulidad.
VISTOS: El memorial que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que, Julio Ballivián Ríos e Iván Miranda, docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés solicitan se declare la ejecutoria de la Resolución Constitucional Nº 396/2001-CA y se disponga el archivo de obrados.
Que, la referida Resolución Nº 396/2001-CA de 23 de octubre de 2001, que revoca el Auto Constitucional Nº 328/01-CA Bis de 12 de septiembre de 2001, no admite recurso ulterior alguno a tenor de lo dispuesto por los arts. 121-I de la Constitución Política del Estado y 42 de la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, DISPONE el archivo de obrados.
Regístrese y hágase saber.
No intervienen, el Magistrado Willman Ruperto Durán Ribera por estar declarado en comisión y el Magistrado Felipe Tredinnick Abasto por excusa declarada legal.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. René Baldivieso Guzmán Dra. Elizabeth I. de Salinas
DECANO MAGISTRADA