AUTO CONSTITUCIONAL Nº 396/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 396/2001-CA

Fecha: 23-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que,  dentro del Recurso Directo de Nulidad instaurado por Ramiro Otero Lugones, Decano de la Facultad de Derecho  y Ciencias Políticas de la UMSA, el recurrente solicita  reposición del Auto Constitucional Nº 328/2001-CA Bis de 12 de septiembre de 2001 por el cual "la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional  dispone NO HABER LUGAR al Retiro del Recurso Directo de Nulidad solicitado por Manuel Edgar Rada Pérez", argumentando que esta determinación lesiona los derechos de la citada Facultad, ya que no ha sido considerada la prueba solicitada por la propia Comisión de Admisión consistente en la Resolución del Consejo Facultativo N° 175/2001 de 26 de julio de 2001 por la que se  instruía al Decano interino de la esta Facultad a interponer la demanda de retiro del recurso Directo de Nulidad.

Que, añade que el Auto Constitucional impugnado (que dispuso no haber lugar al retiro del recurso) hace referencia a que Manuel Edgar Rada Pérez, Decano a.i. de la mencionada Facultad de Derecho y que solicita el retiro del Recurso Directo de Nulidad, es autoridad distinta al entonces Decano de dicha Facultad,  Ramiro Otero Lugones, quien interpuso el Recurso equivocadamente por  cuanto éste dejó de ser Decano el 21 de julio de este año, de manera que el Recurso fue admitido cuando el recurrente ya no era autoridad y cuando ya existía un Decano interino,  no siendo evidente entonces que exista autoridad distinta a la del recurrente, pues Manuel Rada Pérez se constituyó en la nueva autoridad.  Por otra parte, señala que Ramiro Otero presentó indebidamente el Recurso Directo de Nulidad en contra de las resoluciones y decisiones expresas del Consejo Facultativo, por lo que  interpone el Recurso de reposición en contra del Auto Constitucional N° 328/2001-CA Bis de 12 de septiembre de 2001, solicitando que se admita el retiro del Recurso Directo de Nulidad.

CONSIDERANDO:  Que,  través del Auto N° 328/2001 - CA Bis de 12 de septiembre de 2001, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional  dispuso no haber lugar al retiro del Recurso Directo de Nulidad solicitado por Manuel Edgar Rada Pérez, Decano interino de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA por tratarse de autoridad distinta a la recurrente en el que además se extrañó la falta de presentación de la Resolución del Consejo Facultativo que autorice el referido retiro.

Que por memorial de 13 de septiembre el Dr. Manuel Edgar Rada Pérez acompaña la Resolución del Honorable Consejo Facultativo Nº 275/01 de 26 de julio de 2001 extrañada en la que se instruye al mismo representante legal de la Facultad de Derecho Decano a.i. proceda con la interposición de la acción de retiro de demanda.

Que, la referida Resolución Nº 396/2001-CA de 23 de octubre de 2001, que revoca el Auto Constitucional Nº 328/01-CA Bis de 12 de septiembre de 2001,  no admite recurso ulterior alguno a tenor de lo dispuesto por los arts.  121-I de la Constitución Política del Estado y  42 de la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836.