AUTO CONSTITUCIONAL Nº 412/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
Expediente Nº 2001-03434-07-CCL
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 412/2001-CA
Sucre, 30 de octubre de 2001
Recurrente: Juan Vera Antezana, General de División de la República y Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”.
Materia: Consulta Constitucional.
VISTOS: La Consulta Constitucional formulada por Juan Vera Antezana, General de División de la República y Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”; y,
CONSIDERANDO: Que, Juan Vera Antezana, General de División de la República y Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, por memorial de fs. 5 a 7 expresa que “COSSMIL es el conjunto de disposiciones que tienen por fin proteger a los miembros de las FF.AA. de la Nación en su salud y contra las contingencias que afectan el equilibrio de su economía familiar”. Agrega que uno de sus fines primordiales es promover y participar en la organización, dirección y funcionamiento de empresas estatales y de economía mixta para incrementar e invertir sus reservas en planes de desarrollo económico y social; que para el cumplimiento del fin de captación de recursos tiene dentro de su normativa jurídica el art. 193 del Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974; que al existir diferentes “conceptualizaciones” y análisis del espíritu y alcance de la seguridad social, solicita se practique una interpretación constitucional de la referida norma legal, declarando en forma expresa la constitucionalidad de la misma en resguardo del principio de conservación de la norma y por ser concordante con los postulados altruistas y la filosofía jurídico-social de la Constitución Política del Estado y de las Leyes de la República, con la finalidad ulterior de aplicar el producto de la interpretación constitucional por ante los Tribunales, Jueces y Autoridades, conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que, la consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto instituida por el art. 120-8º de la Constitución Política del Estado, cuyo procedimiento se encuentra regulado por los arts. 108 a 112 de la Ley Nº 1836, legitima para la interposición de la misma al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Que, en la Consulta Constitucional que antecede, formulada por Juan Vera Antezana en su calidad de General de División de la República y Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, sin estar legitimado para ello, no se cumple el requisito establecido por el art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: Que, es atribución de la Comisión de Admisión, a tenor del art. 31 inc. 1) de la Ley Nº 1836, rechazar las demandas, recursos o consultas cuando no cumplan con los requisitos exigidos en cada caso.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31-1) de la Ley Nº 1836, RECHAZA la consulta planteada por Juan Vera Antezana, General de División de la República y Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”.
Al otrosí 1º.- Estese a lo principal.
Al otrosí 2º.- Téngase por domicilio la Secretaría General del Tribunal Constitucional.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
DECANO MAGISTRADO
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO