Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 412/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
sin estar legitimado para ello
Que, en la Consulta Constitucional que antecede, formulada por Juan Vera Antezana en su calidad de General de División de la República y Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, sin estar legitimado para ello, no se cumple el requisito establecido por el art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional.