AUTO CONSTITUCIONAL Nº 47/01-ECA
Fecha: 23-Oct-2001
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 47/01-ECA
Sucre, 23 de octubre de 2001
Expediente: 2001-03153-07-RAC
Partes: Adolfo Arcani Lazarte y Fanny Maita de Arcani contra Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal, Marcelo Ramiro Ferrufino Deheza, Sonia Rojas y Felipe Rodríguez, Gerente Regional, Fiscalizadora y Fiscal Adscrito a la Aduana Regional de La Paz, respectivamente.
Materia: AMPARO CONSTITUCIONAL
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
Vistos: La solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia Constitucional Nº 1073/01-R de 5 de octubre de 2001, formulada por los recurrentes, y
CONSIDERANDO: Que en el escrito presentado en 9 de octubre de 2001, Adolfo Arcani Lazarte y Fanny Maita de Arcani expresan que al confirmar el Tribunal Constitucional la improcedencia del Amparo que incoaron contra los recurridos, los deja en total estado de indefensión frente a las "graves omisiones" acusadas en el Recurso, pidiendo se aclaren los siguientes aspectos:
1. Si algún tribunal ordinario "trabaja entre las 12:00 p.m." (sic), ya que el Tribunal Constitucional ha admitido que el mandamiento de allanamiento fue expedido por el Juez de Partido en lo Penal de Aduanas "a horas 13:00 p.m.".
2. "Si constató o revisó" que los recurrentes en el memorial de impugnación, acompañaron la certificación del propio "Juez Cuentas donde aclara que lo sorprendieron que se falsificó una orden de allanamiento con fecha 14 de marzo" (sic), y cómo es evidente que el propio Juez declara que esa causa ingresó a su Juzgado el 16 de marzo, dos días después de la orden de allanamiento fraguada.
3. Se aclare la aseveración del Tribunal Constitucional en el Cuarto Considerando de la Sentencia cuya enmienda se solicita, respecto de la falta de reclamo de su parte sobre el allanamiento, ya que "cómo podía resolver el Juez Cuentas un abuso de allanamiento si en los hechos había consumado lo peor de su detención preventiva".
4. Se complemente "si para expedir el orden de allanamiento en un negocio comercial con RUC y legalmente establecido, no debe agotarse previamente los trámites de exhibición de documentación y cuando había resistencia recién se tramita el allanamiento" (sic).
5. Cuál es el camino o la acción que deben tomar para que se les devuelva la documentación original entregada equivocadamente a la Lic. Sonia Rojas, Fiscalizadora de la Aduana Regional de La Paz.
6. Si está vigente el art. 5 de la Ley Nº 1836, relativo a que el Tribunal Constitucional en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento alegando insuficiencia, ausencia u oscuridad de la norma.
CONSIDERANDO: Que el art. 50 de la Ley Nº 1836 establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.
En el caso de autos, los recurrentes a título de "aclaración, enmienda y complementación" de la Sentencia Constitucional Nº 1073/01-R, solicitan que el Tribunal Constitucional "aclare" diversos aspectos que no constituyen conceptos oscuros, errores materiales ni omisiones del referido fallo, sino que pretenden que este Tribunal se pronuncie sobre aspectos que, si bien son emergentes del proceso que se les está siguiendo, son ajenos a la Resolución antedicha, lo que no es de competencia de este órgano de Justicia Constitucional.
Empero, resulta imprescindible dejar claro que el Tribunal Constitucional en ningún momento se ha excusado de fallar en las causas que han sido sometidas a su conocimiento, habiendo realizado en éste, como en todos los casos, un exhaustivo examen de los datos del proceso para definir lo dispuesto en la Sentencia Nº 1073/01-R.
POR TANTO: NO HA LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación solicitada.
No intervienen los Magistrados Dres. René Baldivieso Guzmán por encontrarse de viaje en misión oficial y Willman Durán Ribera por no haber conocido el asunto.
Regístrese y devuélvase
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Presidente
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado