AUTO CONSTITUCIONAL N° 48/01-ECA
Fecha: 29-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 15 de octubre de 2001, dirigido a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, Rosario Santa Cruz de Clavel señala que existe contradicción entre la Sentencia Constitucional N° 1018/01-R de 21 de septiembre de 2001 y la Resolución revisada N° 35/01-SSA-I, pues aunque esta última fue aprobada, la Sentencia Constitucional en la parte resolutiva indica que debe notificarse a la Sala recurrida para que adopte medidas que hagan viable su libertad, cuando el Tribunal de Hábeas ya adoptó la determinación de modificar el monto de la fianza de Bs130.000 a Bs15.000, por lo que pide complementación y enmienda.
CONSIDERANDO: Que por disposición del art. 50 de la Ley N° 1836, el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
Que en consecuencia, toda solicitud de complementación y enmienda presentada por las partes luego de emitida la sentencia en revisión, debe estar dirigida inexcusablemente al Tribunal Constitucional y no al Tribunal inferior como erradamente sucede en el caso presente, circunstancia que impide su consideración.