SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1078/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
improcedente
Que mediante Sentencia de 28 de agosto de 2001, cursante a fs. 92, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declara improcedente el Recurso, en consideración a que es de aplicación el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional por existir otros medios para hacer modificar cualquier resolución, así no se hubieran hecho uso de ellos.
Que de lo precedentemente anotado se establece que el recurrido ha actuado conforme a Ley, sin incurrir en actos ilegales u omisiones indebidas, ni haber restringido ni suprimido derecho o garantía alguna de los recurrentes, por lo que el Tribunal del Amparo, al declarar improcedente el Recuso ha valorado correctamente los antecedentes así como ha realizado una adecuada interpretación y aplicación de las disposiciones establecidas por la Constitución y la Ley N° 1836.