SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1086/01-R
Fecha: 11-Oct-2001
(fs. 46-48)
Acto seguido se da lectura al informe escrito del recurrido en el cual aduce: (fs. 46-48): 1) Que dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por Ramiro Cuellar Balcázar en representación de 24 extrabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental hoy ENFE en liquidación, en ejecución de sentencia ordenó que dicha entidad pague a tercero día de su legal notificación el monto adeudado y liquidado, lo cual no se cumplió; 2) Que su decisión la efectuó en aplicación de los Arts. 5 de la Ley Nº 1544, 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 24036, que la Ley citada es una Ley Especial y de preferente aplicación con relación a la Ley Nº 21066 que es Orgánica ; 3) Que, la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO), sin acreditar personería jurídica plantean Amparo Constitucional por supuesta violación a la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y para ello sustentan su fundamento adjuntando una certificación del Vice-Ministerio del Tesoro, el cual observó ya que la entidad autorizada, es la Superintendencia de Bancos, que debió certificar sobre las cuentas que citan los recurrentes; 4) Que no es cierto que con el embargo y la retención se estaría impidiendo que la entidad representada ejerza sus funciones de fiscalización y recaudación de impuestos, ya que en ningún momento ha ordenado tal prohibición y 5) Que los recurrentes apersonados formalmente dentro del proceso en cuestión, han solicitado reposición bajo alternativa de apelación, habiendo su autoridad rechazado la reposición y concedido la apelación en efecto devolutivo, la cual está pendiente de resolver ante la Corte Superior, por consiguiente el Recurso es improcedente en aplicación del art. 96-1) de la Ley Nº 1836.