SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1129/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1129/01-R

Fecha: 22-Oct-2001

Considerando:

Considerando: Que en el memorial de fs. 186, presentado en 16 de agosto de 2001, el recurrente manifiesta que el proceso penal por supuestos delitos previstos en la Ley N° 1008 seguido por el Ministerio Público contra su representado, está siendo tramitado por los Jueces recurridos sin que éste tenga ninguna vinculación con los hechos que motivan el proceso; motivo por el cual se encuentra procesado, perseguido y detenido en forma ilegal e indebida, por lo que pide se declare Procedente el Recurso y reparándose los defectos legales se deje en libertad a su defendido en forma inmediata.

Considerando: Que, en la audiencia pública de 15 de agosto de 2001 cursante de fs. 205 a 211, el recurrente ratificó íntegramente los términos de su demanda y la amplió señalando que el Ministerio Público sigue un proceso penal contra Wilson Rodríguez Ramos y Pedry Román Sanguino, cual consta en las diligencias de policía judicial, en el informe en conclusiones de la FELCN, en el requerimiento de apertura de proceso así como en el Auto Apertura de Proceso, habiendo declarado rebelde y contumaz al primero de los nombrados; empero, el 30 de julio de 2000, detuvieron a su defendido Wilson Rodríguez Montaño involucrándolo en el proceso cual si se tratase de Wilson Rodríguez Ramos, pese a haber demostrado su identidad mediante pasaporte. Que desde esa fecha su representado guarda detención en Palmasola, habiendo pedido en reiteradas oportunidades audiencia para su confesión, la que le fue negada por el Tribunal recurrido coartándole sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia así como su derecho al nombre, por lo que al estar detenido por error en la persona, pide se declare Procedente el Recurso.

A su turno, los Jueces demandados mediante informe escrito de fs. 189 a 190, indicaron que en las diligencias de policía judicial se establece que Román Sanguino estaba transportando cocaína de propiedad de Wilson Rodríguez Ramos, de quien el Fiscal solicitó a la Dirección de Identificación remitan la tarjeta prontuario, hecho que no fue posible porque el individuo no existe como tal siendo su nombre real Wilson Rodríguez Montaño. Que dichas investigaciones refieren que Wilson Rodríguez Ramos es uno de los principales miembros activos de una organización de narcotraficantes, por lo que dando curso al requerimiento fiscal dictaron Auto de Apertura de Proceso en su contra, declarándolo posteriormente rebelde y contumaz. Que Wilson Rodríguez Montaño se apersonó en 23 de noviembre de 2000 solicitando su confesión, disponiéndose que tome la causa en el estado en que se encuentra conforme al art. 115 de la Ley N° 1008. Que el detenido no planteó Hábeas Corpus al momento de su detención porque sabía que ese acto era legal toda vez que Wilson Rodríguez Ramos y él son la misma persona. En mérito a lo expuesto, pidieron la Improcedencia del Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Que en la especie, el recurrente está siendo sometido a un debido proceso, dentro del cual debe asumir defensa y acreditar sin lugar a dudas que es una persona diferente al imputado Wilson Rodríguez Ramos, en razón a la existencia de dos certificados de nacimiento de diferentes personas que guardan similitud de datos. Que tales pruebas deben ser debidamente compulsadas por los juzgadores recurridos, no pudiendo este Tribunal entrar a considerar ni valorar las mismas a través del presente Recurso, toda vez que la única finalidad del Hábeas Corpus es la protección de la libertad.