SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1132/01-R
Fecha: 22-Oct-2001
improcedente
Que mediante Sentencia de 31 de agosto de 2001, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) que la objeción sobre una supuesta notificación incorrecta con la demanda no se puede viabilizar mediante el Recurso de Amparo; b) que en Autos cursa una Sentencia dictada en un proceso civil coactivo planteado por el Banco Internacional de Desarrollo S.A., proceso dentro del cual se opusieron excepciones las que fueron rechazadas, se apeló y existe el Auto de Vista que confirma la determinación, por tanto en el juicio existe cosa juzgada formal o provisional y por consiguiente la ejecución es inmediata, sea en el mismo proceso ejecutivo o en el concurso de acreedores en razón de que la masa patrimonial del concursado constituye una universalidad de bienes que pasa a la masa de los acreedores, por tanto no se restringe ningún derecho al concursado porque el producto de ella tiene que estar congelado hasta dictarse la sentencia de grados y preferidos.