SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1145/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1145/01-R

Fecha: 26-Oct-2001

Considerando:

Considerando: Que por memorial presentado en 21 de agosto de 2001, saliente de fs. 18 a 19 de obrados, la recurrente manifiesta que por instrucciones de la Gerente Nacional de Fiscalización recurrida, la Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz también demandada, instauró un proceso administrativo contra la empresa que representa por el delito de contrabando, ordenando a los recintos aduaneros la retención del camión SSN-721 de propiedad de la empresa, la que una vez notificada con la demanda, presentó todos los documentos de descargo, como reconoce el informe del Técnico de Aduanas de Santa Cruz, que señala que cumplido con el descargo correspondiente queda desvirtuado el delito de contrabando, por lo que sugiere se deje sin efecto lo dispuesto en el Auto Inicial de procesamiento. En atención a ello, la Gerente Regional de la Aduana Distrital dictó la Resolución Administrativa de 31 de enero del año en curso, que ordena el archivo de obrados, elevando en consulta este fallo a la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional conforme al art. 180 del Código Tributario, sin que hasta la fecha esa autoridad responda u ordene la devolución del camión.

Que por memorial de 29 de mayo, solicitó al Gerente Regional de la Aduana Interior de Santa Cruz, se reclame la devolución del expediente enviado en consulta, pero éste tampoco ha providenciado dicha petición, evidenciándose que esta autoridad no asumió la obligación de hacer cumplir sus determinaciones o exigir que las autoridades nacionales cumplan con la Ley, ignorando la responsabilidad que tiene toda autoridad administrativa de dar respuesta y resolver los casos que se presentan ante ella en el término máximo de 15 días de acuerdo al art. 130 del Código Tributario.

Que con esta actitud negligente, las autoridades recurridas le están causando un enorme perjuicio a la empresa que representa, toda vez que el motorizado constituye su instrumento de trabajo, por lo que al no existir otra instancia, demandan de Amparo y piden que si se declara Procedente el Recurso, sea con reconocimiento de daños civiles y costas.  

A su turno, la parte recurrida informó que en 14 de agosto salió la resolución que subsana los hechos reclamados en forma anterior a la presentación de este Recurso; extremo que era de conocimiento de la recurrente, cuyo único objeto para presentar este Amparo que ya no tiene ninguna razón de ser,  es lograr la calificación de daños.

1.   Que el Gerente Regional a.i. de la Aduana de Santa Cruz dictó el Auto Inicial Administrativo de 4 de diciembre de 2000 que instaura proceso penal administrativo por el delito de contrabando contra la Empresa de Transporte San Francisco, concediéndole el plazo de 20 días para presentar descargos y ordena a los recintos aduaneros la retención del camión con placa de circulación SSN-721 hasta que la Empresa cancele el tránsito no arribado que tiene pendiente de descargo con la institución (fs. 10).

2.   Que el Gerente Regional de Santa Cruz dictó la Resolución Administrativa GR SCZ 03 N° 68/01 de 31 de enero de 2001,  que resuelve ordenar el archivo de obrados, por haber demostrado mediante pruebas de descargo, que el tránsito fue concluido en la Zona Franca de Santa Cruz, elevándose en grado de consulta a la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional  (fs. 15).

Considerando: Que  la consulta elevada ante la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional fue resuelta y de conocimiento de la recurrente en forma anterior a la interposición del presente Amparo, por lo que no es evidente que se haya violentado su derecho de petición como asevera ésta en su demanda, la cual al no basarse en un hecho cierto carece de todo fundamento legal.

Que por otra parte, importa a la recurrente, en ejecución de las mencionadas Resoluciones, solicitar a la autoridad competente la devolución del motorizado, no correspondiendo a este Tribunal disponer sobre ese extremo, toda vez que su única finalidad es otorgar protección a los derechos fundamentales conculcados por autoridades y particulares, a excepción del derecho a la libertad que es de competencia del Recurso de Hábeas Corpus.