SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1146/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1146/01-R
Sucre, 26 de octubre de 2001.
Expediente: 2001-03223-07-RAC
Partes: María Eugenia Montalvo Siles contra José Pío Vargas Heredia, Director a.i. del Servicio Departamental de Educación
Materia: Amparo Constitucional
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
Vistos: En revisión, la Resolución de 6 de septiembre de 2001 saliente a fs. 20, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del Amparo Constitucional interpuesto por María Eugenia Montalvo Siles contra José Pío Vargas Heredia, Director a.i. del Servicio Departamental de Educación, los antecedentes; y
Considerando: Que por memorial presentado en 29 de agosto de 2001, saliente a fs. 13 de obrados, la recurrente manifiesta que el 20 de junio del año en curso, solicitó a la Dirección del Servicio Departamental de Educación, la homologación de su Título de Bachiller con Orientación Docente optado en la República Argentina, equivalente al Título de Bachiller en Humanidades que se otorga en el país a los alumnos que culminan los ciclos intermedio y medio, en base al art. 1 del Convenio de Reconocimiento de Certificados y Títulos de Estudios de Nivel Primario o Secundario o sus denominaciones equivalentes entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina.
Que pese la claridad del Tratado descrito, la autoridad recurrida, mediante la ambigua y contradictoria Resolución Administrativa Nº 0600/01 de 13 de julio en curso, convalida por una parte el Título de Bachiller y por otra dispone que debe rendir exámenes de nivelación en materias nacionales de acuerdo a la malla curricular del Plan de Estudios Nivel Secundario en actual vigencia, actuación con la cual está incumpliendo el Convenio internacional citado que tiene fuerza de Ley entre los países signatarios pretendiendo dar mayor validez a una Resolución Ministerial, en total desconocimiento de la jerarquía de las leyes establecido en el art. 228 constitucional. Asimismo, a través del carácter definitivo que tiene la Resolución Administrativa Nº 0600/01, avasalla sus derechos constitucionales y violenta su derecho de defensa.
Por lo señalado, pide se declare Procedente el Recurso y se disponga la homologación del Título de Bachiller con orientación docente sin ningún otro requisito.
Considerando:
Que en la audiencia de 6 de septiembre de 2001, la recurrente ratificó su demanda.
Por su parte, la nueva autoridad de Educación presentó el informe escrito de fs. 18, donde expresa que evidentemente la Resolución Administrativa Nº 0600/01 de 13 de julio de 2001 no aplicó el art. 1 del Convenio de Reconocimiento de Certificados y Títulos de Estudios de nivel primario o secundario o sus denominaciones equivalentes, suscrito entre Bolivia y Argentina. Que por esa razón, en uso de las atribuciones que le confiere el D.S. 25232, revocó la anterior Resolución a través de su similar Nº 0772/01 de 6 de septiembre de 2001, con lo que han cesado las actitudes o acciones contrarias a la constitución R. A. Nº 0600/01, por lo que pide la Improcedencia del Recurso en virtud al art. 96-2) de la Ley Nº 1836.
Que la Resolución de 6 de septiembre de 2001, de fs. 20, declara Fenecido el Recurso planteado con el fundamento de que en mérito a la Resolución exhibida por la autoridad demandada, ya no existe el acto administrativo reclamado.
Considerando: Que de la revisión del expediente se evidencia la existencia de los siguientes elementos de hecho:
1. Que por Resolución Administrativa Nº 0600/01 de 13 de julio de 2001, el recurrido José Pío Vargas Heredia en su calidad de Director a.i. del Servicio Departamental de Educación, resolvió convalidar el Título de Bachiller obtenido por la recurrente en la República Argentina, debiendo rendir exámenes de nivelación en materias nacionales (fs. 1).
2. Que la autoridad demandada dejó de ejercer el cargo de Director a partir del 30 de agosto del año en curso, fecha en la cual fue designada la nueva Directora Departamental de Educación, por Resolución Prefectural Nº 290/01 (fs. 17).
3. Que la nueva autoridad revocó la Resolución Nº 0600/01 emitida por su antecesor, a través de la Resolución Administrativa Nº 0772/01 de 6 de septiembre de 2001, en la que dispone la convalidación y homologación del Título de Bachiller de la recurrente (fs. 16-17).
Considerando: Que la autoridad recurrida que dictó la ilegal Resolución Administrativa N° 0600/01 de 13 de julio de 2001, dejó de ejercer el cargo de Director del Servicio Departamental de Educación a partir del 30 de agosto del año en curso, evidenciándose que la nueva autoridad enmendó ese error y dejó sin efecto la Resolución impugnada a través de la Resolución Administrativa N° 0772/01 de 6 de septiembre de 2001, con lo cual los efectos del acto reclamado han cesado, determinando este hecho la Improcedencia del Recurso conforme a la causal descrita en el art. 96-2) de la Ley N° 1836.
Que el Tribunal de Amparo pese a haber fundamentado en forma correcta, no ha observado lo previsto por el art. 102 de la Ley N° 1836 concordante con el art. 96 de la misma Ley, que determina las formas en que deben dictarse las Resoluciones de Amparo Constitucional, entre las cuales no existe el fenecimiento de la acción, por lo que corresponde a este Tribunal enmendar tal error, instruyendo al Tribunal de Amparo a observar lo señalado precedentemente.
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada en mérito al error en la forma de resolución y declara IMPROCEDENTE el Recurso de fs. 13.
Regístrese y devuélvase
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Presidente Dr. René Baldivieso Guzmán deCANO
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera MagistradO Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto MAGISTRADO
1.