Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1146/01-R
Fecha: 26-Oct-2001
el fenecimiento
Que el Tribunal de Amparo pese a haber fundamentado en forma correcta, no ha observado lo previsto por el art. 102 de la Ley N° 1836 concordante con el art. 96 de la misma Ley, que determina las formas en que deben dictarse las Resoluciones de Amparo Constitucional, entre las cuales no existe el fenecimiento de la acción, por lo que corresponde a este Tribunal enmendar tal error, instruyendo al Tribunal de Amparo a observar lo señalado precedentemente.