SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1146/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1146/01-R

Fecha: 26-Oct-2001

el fenecimiento

Que el Tribunal de Amparo pese a haber fundamentado en forma correcta, no ha observado lo previsto por el art. 102 de la Ley N° 1836 concordante con el art. 96 de la misma Ley, que determina las formas en que deben dictarse las  Resoluciones de Amparo Constitucional, entre las cuales no existe el fenecimiento de la acción, por lo que corresponde a este Tribunal enmendar tal error, instruyendo al Tribunal de Amparo a observar lo señalado precedentemente.