AUTO CONSTITUCIONAL Nº 31/01-CDP
Fecha: 05-Nov-2001
CONSIDERANDO:
1. Que los recurrentes solicitaron la calificación de la responsabilidad civil, para lo que el Tribunal de Amparo abrió el término probatorio de 8 días común a las partes, en cuya vigencia la parte victoriosa presentó la prueba pertinente y no así la parte perdidosa que no aportó ningún elemento probatorio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la jurisprudencia que consta en el Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben estar acreditados en el proceso.
Que en el caso de autos, queda claramente establecido que los recurrentes han aportado las pruebas necesarias que acreditan los daños y perjuicios que les causaron los recurridos, habiendo el Tribunal de Amparo compulsado correctamente las mismas y calificado los daños y perjuicios conforme a los datos del proceso.