AUTO CONSTITUCIONAL Nº 33/01-CDP
Fecha: 20-Nov-2001
Considerando:
4.- Que en ejecución de sentencia, la recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios y pidió la apertura del término probatorio, mereciendo la Resolución N° 097/2001 de 23 de octubre de 2001, que declaró no haber lugar al término incidental solicitado con el argumento de que ni en la Resolución dictada el Juez de Hábeas Corpus ni en la Sentencia Constitucional se hizo referencia a esos aspectos, no existiendo en consecuencia nada pendiente (fs. 46).
Considerando: Que la Resolución N° 032/2001 que resolvió el Recurso de Hábeas Corpus fijó en calidad de daños y perjuicios el monto de Bs100.-, a ser pagado por el Juez demandado a favor de la recurrente; fallo que fue Aprobado a través de la S.C. N° 937/01-R, sin que la recurrente haya objetado tal determinación a través de la complementación y enmienda, ante el Juez de Hábeas Corpus ni ante el Tribunal Constitucional, habiendo quedado en consecuencia, el señalamiento de daños y perjuicios plenamente ejecutoriado, no correspondiendo una nueva determinación de los mismos y menos la apertura de un término probatorio para el efecto.