Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 34/01-CDP
Fecha: 20-Nov-2001
Considerando:
Que en aplicación del art. 102-V de la Ley N° 1836 la mencionada Sala Social y Administrativa abrió un plazo incidental de ocho días para que, luego de evaluadas las pruebas ofrecidas por las partes, se califiquen daños y perjuicios, los mismos que fueron fijados en la suma de un mil quinientos bolivianos (Bs1500).