AUTO CONSTITUCIONAL Nº 426/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 426/2001- CA

Fecha: 01-Nov-2001

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que, en su Recurso Guillermo Aguila Bazoalto, expresa que su persona interpuso demanda ejecutiva, acompañando al efecto un contrato transaccional, pero posteriormente modificó esa demanda original, oportunidad en la que solicitó al Juez homologue  el documento transaccional y proceda a la ejecución de sentencia. El Juez, en 15 de septiembre de 2001, dicta sentencia declarando improbada la demanda coactiva con costas, porque el documento transaccional base de la demanda no constituye título coactivo. Considera el recurrente que esa valoración es equivocada, por cuanto el proceso coactivo sólo existe en la imaginación de la autoridad recurrida, ya que lo que él solicitó fue la homologación de un documento transaccional; en consecuencia dicha sentencia, fue dictada infringiendo normas procesales de orden público, en forma ilegal y excediendo su competencia, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, por todo lo que solicita sea declarada nula, así como se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

          Que, por otra parte, el parágrafo II del art. 79 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional señala que el Recurso Directo de Nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.