AUTO CONSTITUCIONAL Nº 427/2001- CA
Fecha: 01-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en su Recurso Gonzalo Berdugo Gonzáles, expresa que Miriam Jael Huayllas le hizo firmar un acuerdo transaccional leonino, por el que logra se le obligue a dar una asistencia familiar mensual de $us.- 250, acuerdo transaccional cuya homologación se rechaza porque no cumple con los requisitos de ley, a través del auto de 09 de junio de 1999, que al ser uno interlocutorio definitivo cortó todo procedimiento ulterior y puso término al litigio, cesando ahí la competencia de la Jueza. Posteriormente fue presionado para presentar un memorial a través del cual solicitó la homologación del acuerdo transaccional, que dio lugar a la ilegal resolución de 09 de septiembre de 1999 que (basándose en su solicitud) deja sin efecto el auto anterior (que rechaza la homologación), con el que hasta la fecha no se lo notificó, finalmente la Juez por auto de 18 de enero de 2000, homologa la Transacción. Considera que la competencia de la Jueza cesó al dictar el auto de 09 de junio de 1999, consecuentemente, no podía modificar revocar o dejar sin efecto esa resolución, pero al haberlo hecho así a través del auto de 09 de septiembre de 1999, ha usurpado funciones, razón por la que ese auto y todo lo obrado en forma posterior es nulo, por haberse incurrido en la sanción del art. 31 de la C.P.E., dando lugar a la procedencia de este recurso.
Que, por otra parte, el parágrafo II del art. 79 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional señala que el Recurso Directo de Nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.