AUTO CONSTITUCIONAL Nº 438/2001-CA
Fecha: 07-Nov-2001
Expediente Nº 2001-03506-07-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 438/2001-CA
Sucre, 7 de noviembre de 2001
Autoridad remitente: L. Orlando Caballero Rojas, Juez Noveno de Instrucción en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz ( a instancia de José Jaime Huarachi Aguilar).
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
VISTOS: La Resolución de 17 de octubre de 2001, pronunciada por el Juez Noveno de Instrucción en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, L. Orlando Caballero Rojas, los antecedentes que se acompañan; y,
CONSIDERANDO: Que, José Jaime Huarachi Aguilar dentro del juicio ejecutivo seguido en su contra por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ldta., solicita al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con el argumento de que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo ordinario correspondiente, vulnerando de esta manera el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 10-11 del expediente, por Resolución de 17 de octubre de 2001, el Juez Noveno de Instrucción Civil y Comercial de Santa Cruz, L. Orlando Caballero Rojas, rechaza el incidente con el fundamento de que el mismo no ha sido planteado por el recurrente en la forma y plazo establecido por el art. 61 de la Ley Nº 1836, al encontrarse el proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, habiéndose procedido al remate y adjudicación de un bien inmueble, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez Noveno de Instrucción Civil y Comercial de Santa Cruz, L. Orlando Caballero Rojas, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del juicio ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda. representada por Roxana María Cuellar Gally contra José Jaime Haurachi Aguilar y Teodosia Cuellar Padilla de Huarachi, en ejecución de sentencia.
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 6-7 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, hace que la solicitud para que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.
CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Instrucción en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, L. Orlando Caballero Rojas, al rechazar la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 17 de octubre de 2001, pronunciada por el Juez Noveno de Instrucción en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, L. Orlando Caballero Rojas, a fs. 12 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
DECANO MAGISTRADO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA