Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 438/2001-CA
Fecha: 07-Nov-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 10-11 del expediente, por Resolución de 17 de octubre de 2001, el Juez Noveno de Instrucción Civil y Comercial de Santa Cruz, L. Orlando Caballero Rojas, rechaza el incidente con el fundamento de que el mismo no ha sido planteado por el recurrente en la forma y plazo establecido por el art. 61 de la Ley Nº 1836, al encontrarse el proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, habiéndose procedido al remate y adjudicación de un bien inmueble, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.