AUTO CONSTITUCIONAL Nº 438/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 438/2001-CA

Fecha: 07-Nov-2001

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 10-11  del expediente,  por Resolución de 17 de octubre de 2001, el Juez Noveno de Instrucción Civil y Comercial de Santa Cruz, L. Orlando Caballero Rojas, rechaza el incidente con el fundamento de que  el mismo no  ha sido planteado  por el recurrente en la forma y plazo establecido por el art. 61 de la Ley Nº 1836, al encontrarse el proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, habiéndose procedido al remate y adjudicación de un bien inmueble, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.