AUTO CONSTITUCIONAL Nº 451/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 451/2001-CA

Fecha: 19-Nov-2001

Expediente Nº 2001-03562-07-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 451/2001-CA

Sucre, 19 de noviembre  de 2001

Autoridad remitente:       Jesús    Chuquimia  Cevallos,  Juez    de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz ( a instancia de  Vito Ramírez López y Norma Banzer Suárez).

Materia:                           Recurso           Indirecto      o   Incidental     de Inconstitucionalidad.

         VISTOS: La Resolución de 9 de noviembre de 2001, pronunciada por el Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Jesús Chuquimia Cevallos, los antecedentes que se acompañan; y,

CONSIDERANDO: Que, Vito Ramírez López y Norma Banzer Suárez dentro del juicio coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. en contra de ambos, solicita al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 28 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con el argumento de que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación  del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo ordinario correspondiente,  vulnerando de esta manera el  art. 16-II de la Constitución Política del Estado.

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 56 del expediente, por Resolución de 9 de noviembre de 2001 el Juez    de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Jesús    Chuquimia  Cevallos, rechaza el incidente con los siguientes fundamentos: a) Norma Bánzer Suárez no es parte del proceso; b) Dentro del proceso existe sentencia ejecutoriada y c) Se persigue la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 28 de la Ley 1760 norma que es aplicable sólo a procesos ejecutivos, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

 Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez    de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Jesús    Chuquimia  Cevallos,  se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteada por el coactivado y Norma Bánzer dentro del juicio coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. representado por Bergman Balcazar Jiménez contra Vito Domingo Ramírez López, del que no es parte Norma Bánzer Suárez, cuando la Sentencia Nº 79/2001 de 24 de marzo de 2001 se encontraba ejecutoriada por Auto de 16 de julio de 2001 ( fs. 33 vuelta) es decir,   en ejecución de sentencia.

Que,  en consecuencia,  al haber sido interpuesta la  solicitud de fs. 53-54 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada,  hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo, más aún cuando Norma Bánzer Suárez al no ser parte del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Vito Ramírez López, no tenía el derecho de plantear dicha solicitud.

 

CONSIDERANDO: Que,  el Juez  de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Jesús Chuquimia  Cevallos,  al rechazar la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) concordante con el art.  33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  el RECHAZO contenido en la Resolución de 9 de noviembre de 2001, pronunciada por el Juez    de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Jesús Chuquimia  Cevallos,  a fs. 57 del expediente.

Regístrese,  hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISIÓN

Dr. René Baldivieso Guzmán            Dr. Felipe Tredinnick Abasto     

                  DECANO                                  MAGISTRADO

Dr. Rolando Roca Aguilera

MAGISTRADO

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