Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 451/2001-CA
Fecha: 19-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 9 de noviembre de 2001, pronunciada por el Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Jesús Chuquimia Cevallos, a fs. 57 del expediente.