Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 452/2001-CA
Fecha: 19-Nov-2001
Fragmento 2
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 11-12 del expediente, por Resolución de 22 de octubre de 2001, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Roberto J. C. Pierini De Paulis, rechaza el incidente con los fundamentos de que no se cumple lo dispuesto por el art. 61 de la Ley Nº 1836 y que el art. 28 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, es aplicable solamente a los procesos ejecutivos. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.