AUTO CONSTITUCIONAL Nº 453/2001-CA
Fecha: 19-Nov-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 22 del expediente, por Resolución de 17 de octubre de 2001, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Einar Angelo Lijerón, rechaza el incidente con los fundamentos de que el art. 28 de la Ley N° 1760, no transgrede lo dispuesto en la Constitución Política del Estado en su art. 16, en lo que se refiere al derecho de defensa en juicio y que al estar el proceso en ejecución de sentencia, el derecho para solicitar el Recurso ha precluido, ya que debió ser planteado antes de que la sentencia se ejecutorie, conforme el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional. Resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.