Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 455/2001-CA
Fecha: 19-Nov-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 10-11 del expediente, por Auto N° 805/2001 de 22 de octubre de 2001, el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, rechaza el incidente con los fundamentos de que no se ha conculcado el art. 28 de la Ley N° 1760, ya que durante la tramitación del proceso, el deudor ha hecho uso de su defensa oponiendo excepciones y cuando se dictó sentencia, ha dejado que ésta se ejecutorie. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.