AUTO CONSTITUCIONAL Nº 483/2001-CA
Fecha: 29-Nov-2001
Expediente Nº 2001-03668-07-CCL
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 483/2001-CA
Sucre, 29 de noviembre de 2001
Consultante: Oscar Vargas Molina, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija.
Materia: Consulta Constitucional.
VISTOS: La Consulta Constitucional formulada por Oscar Vargas Molina, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija; y,
CONSIDERANDO: Que, sin referirse al texto de la consulta formulada por la autoridad mencionada precedentemente, cabe indicar que para dicha consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º de la Constitución Política del Estado, están legitimados sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120-8º de la C.P.E. y art. 108 de la Ley Nº 1836.
Que, en el caso que nos ocupa la Consulta Constitucional ha sido formulada por el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, Oscar Vargas Molina, autoridad que - según se ha visto - no se encuentra legitimada para formular la misma.
Que, en consecuencia, en el presente caso no se cumple el requisito establecido por el art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a la legitimación para formular la consulta sobre la duda de la constitucionalidad de alguna ley, decreto o resolución aplicables a un caso concreto.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31-1) de la Ley Nº 1836, RECHAZA la consulta planteada por Oscar Vargas Molina, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISIÓN
Corresponde al Auto Constitucional Nº 483/2001-CA
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Felipe Tredinnick Abasto
PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO
Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO