AUTO CONSTITUCIONAL Nº 483/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 483/2001-CA

Fecha: 29-Nov-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, sin referirse al texto de la consulta formulada por la autoridad mencionada precedentemente, cabe indicar que para dicha consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º de la Constitución Política del Estado, están legitimados sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120-8º de la C.P.E. y art. 108 de la Ley Nº 1836.