AUTO CONSTITUCIONAL Nº 488/2001-CA
Fecha: 29-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Ruth Noemí Ustariz Navia dentro del proceso ejecutivo seguido por Vicente Calderón contra Ramón Ustariz Butrón y Ruth Navía de Ustariz, en ejecución de sentencia, solicita a la Jueza de la causa, por memorial impreciso y poco claro de fs. 79 a 81 del expediente, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Resolución o Auto de 13 de septiembre de 2001 emergente del memorial de 6 de septiembre de 2001 donde solicita se deje sin efecto el embargo realizado en su propiedad, con el argumento de la Resolución o Auto impugnado es inconstitucional, desconoce el art. 22 de la C.P.E., el art. 105-II del Código Civil y otras normas citadas, solicitando se deje sin efecto la resolución o Auto impugnado y se reconozca su derecho propietario y cese todo acto jurisdiccional en su propiedad.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Ruth Noemí Ustariz Navia, plantea el incidente demandando la inconstitucionalidad de la Resolución o Auto de 13 de septiembre de 2001 pronunciada por la Jueza de Partido Octavo en lo Civil de Cochabamba, Virginia Rocabado Ayaviri dentro del proceso ejecutivo seguido por René Vicente Calderón contra Ramón Ustáriz Butrón y Ruth Navia de Ustáriz, la misma que al constituir resolución judicial, hace inviable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, en aplicación del art. 66 de la Ley Nº 1836.
Que, consiguientemente, al haber la Jueza de Partido Octavo en lo Civil de Cochabamba, Virginia Rocabado Ayaviri, rechazado la solicitud interpuesta por Ruth Noemí Ustariz Navia de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.