AUTO CONSTITUCIONAL N° 51/01-ECA
Fecha: 21-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2001, los recurridos solicitan la complementación de la Sentencia Constitucional Nº 982/01 de 14 de septiembre de 2001, en sentido de precisar cuál es el Reglamento de Conciliación y Arbitraje aplicable a la demanda arbitral presentada el 12 de diciembre de 2000 por la Molinera Río Grande S.A. contra Luis Carlos Terán Vincenti, ya que el Centro de Conciliación y Arbitraje aprobó un Reglamento de Conciliación y Arbitraje el año 1993 vigente hasta el año 1999, oportunidad en la que se aprobó un nuevo Reglamento que entró en vigencia en la misma fecha, hechos que si bien fueron reconocidos por la Sentencia Constitucional en su considerando segundo incisos 3 ) y 4), sin embargo, el Tribunal Constitucional no señaló cuál de los dos reglamentos es aplicable al caso que originó el Recurso.
CONSIDERANDO: Que el art. 50 de la Ley Nº 1836, establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar al fondo de la misma.
Que en el caso de autos, los recurridos a título de "aclaración" de la Sentencia Constitucional Nº 982/01-R de 14 de septiembre de 2001, solicitan que el Tribunal Constitucional "aclare" un aspecto que no constituye un concepto oscuro, error material ni omisión del referido fallo, sino que se pretende que este Tribunal se pronuncie sobre un aspecto que, si bien es emergente del Recurso, es ajeno a la Resolución antedicha.