AUTO CONSTITUCIONAL N° 52/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 52/01-ECA

Fecha: 27-Nov-2001

Considerando:

Considerando: Que por memorial presentado en 5 de octubre, las recurridas piden Aclaración y Enmienda sobre los siguientes puntos: a) Que pese a existir el art. 228 de la Constitución Política del Estado, cómo es que el Tribunal Constitucional funda el fallo en la recomendación de la Contraloría, siendo que esta última debe sujetarse a la Ley y no a criterios personales. b) Por qué no es aplicable la Ley Nº 1178 en el presente caso, si la propia Ley en que funda el fallo el Tribunal, en su art. 50-III determina que debe aplicarse la Ley SAFCO y sus decretos reglamentarios. c) Por qué no es aplicable la ley especial sobre la general.

En consecuencia, piden se enmienden dos aspectos: 1) Que se mantenga firme y subsistente la Resolución 12/2001 de 8 de junio de 2001, toda vez que se fundó en ley especial, prevista en el art. 50-III de la Ley N° 2028; y 2) Que se deje sin efecto la nulidad del proceso por haberse basado en la ley especial y no general.

Considerando: Que la Enmienda y Complementación solicitada pretende variar el fondo de la Sentencia Constitucional N° 858/01-R de 14 de agosto de 2001, buscando se mantengan vigentes los actos ilegales en que han incurrido los recurridos y que han sido anulados a través del fallo referido, aspecto que  infringe el art. 50 de la Ley N° 1836, el cual dispone que el Tribunal, de oficio o a petición de parte, sólo podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro o corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo del asunto.