SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1165/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1165/01-R

Fecha: 12-Nov-2001

Considerando:

Considerando: Que por memorial presentado en 2 de octubre de 2001, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente manifiesta que el Ministerio Público está siguiendo en forma ilegal a su representada un proceso por supuestos delitos incursos en la Ley N° 1008, donde los Jueces recurridos dictaron sentencia, la que fue anulada por los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 9 de agosto de 2000 y ordenó que se notificara a los rebeldes en la persona del defensor de oficio.

Que la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera realizó las notificaciones el sábado 18 de noviembre, siendo nulas de pleno derecho las realizadas después de las 12 horas, haciendo notar que esta actuación tenía el propósito de colocar a su defendida y a los demás procesados en estado de indefensión e impedir de que hagan uso del recurso de nulidad.

Que una vez devuelto el proceso al Juzgado de origen, el Oficial de Diligencias también demandado, procedió a notificar en una sola diligencia a su representada y a otros procesados, sin respetar el orden sucesivo establecido por ley, para que quien se considere agraviado por la sentencia pueda deducir apelación.

Por lo señalado, al estar su defendida procesada y detenida indebidamente, pide se declare Procedente el Recurso, en consecuencia, nulas las diligencias de notificación con el Auto de fs. 1739, nulo el Auto de 4 de enero de 2001 y nula la diligencia de notificación de fs. 1746, del expediente original.

Por su parte, los Vocales recurridos informaron que no corresponde el Hábeas Corpus porque no hay detención ni procesamiento indebido, pues existe un proceso penal ejecutoriado donde la recurrente y condenada reclama supuestas notificaciones ilegales, situación que no es evidente porque en dichas diligencias se ha procedido conforme a Ley.

1.   Que en el Amparo Constitucional seguido por Alberto Zevallos Aguilera, la representada del recurrente y otros, contra Saúl Saldaña Secos y Ana Cañizares Ortiz, jueces del Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas, se reclamaron las supuestas ilegalidades de las notificaciones efectuadas en la Sala Penal Primera así como en el Juzgado de las autoridades recurridas, habiendo declarado el Tribunal de Amparo la Improcedencia del Recurso mediante la Resolución de 28 de agosto de 2001 (fs. 58).

CONSIDERANDO: Que está claramente establecido que la representada del recurrente, junto con otros coprocesados, dentro del mismo proceso y con el mismo fundamento y objeto interpuso anteriormente un Amparo Constitucional dirigido contra los Jueces del Tribunal Segundo de Sustancias Controladas, el que fue declarado improcedente por el Tribunal de Amparo y aprobado en revisión mediante Sentencia Constitucional N° 1124/01-R de 19 de octubre de 2001, pretendiéndose en consecuencia, a través del presente Recurso sorprender a este Tribunal buscando una nueva Resolución sobre un asunto que ya ha sido dilucidado, circunstancia que impide conocer el fondo del Recurso para no incurrir en duplicidad de fallos. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional contenida en  las Sentencias Nos. 191/99-R, 833/01-R y 834/01-R.