SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1170/01-R

Fecha: 13-Nov-2001

Considerando:

1.   En el memorial de fs. 217, presentado el 9 de septiembre de 2001, la recurrente expresa que dentro del proceso ejecutivo seguido contra su cónyuge el Juez demandado dispuso el remate del inmueble de su propiedad, sin considerar que el mismo es un bien ganancial que jamás otorgó en garantía ni autorizó para que sea otorgado en tal calidad, vulnerando de ese modo su derecho a la propiedad privada.

2.   De fojas 224 a 225 cursa el acta de audiencia pública realizada el 10 de septiembre del presente año, donde el abogado de la recurrente ratificó la demanda y añadió que ocurrió al Amparo Constitucional porque su representada no tiene los medios económicos para “asumir o recurrir a cualquier otra instancia que le faculta la Ley”.

Considerando: Que el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede intentarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa o el que existe no garantiza una protección inmediata y eficaz.

En el caso de autos, la recurrente, en forma equivocada y trastocando el espíritu y fundamento del Amparo Constitucional pretende la protección de su derecho a la propiedad privada cuando perfectamente puede y pudo hacerlo valer dentro del proceso de referencia interponiendo la tercería de dominio excluyente, medio idóneo que le garantiza una protección eficaz no siendo el amparo sustitutivo del mismo,  circunstancia que determina la improcedencia del presente Recurso al ser de aplicación el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.