SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1172/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1172/01-R

Fecha: 12-Nov-2001

Improcedente

Que la Resolución de 17 de septiembre de 2001, de fs. 52 a 53, declara Improcedente el Recurso con el argumento de que el Tribunal demandado ha dictado el Auto de Vista de 24 de mayo de 2001, en uso específico de sus facultades conferidas por el art. 237-3) del Código de Procedimiento Civil, disponiendo la revocatoria parcial del Auto apelado, no violentando con ello ningún derecho fundamental ni garantía constitucional de la parte recurrente. Que la caducidad de instancia no importa la extinción de la acción ni la conclusión del proceso, por lo que mal podría pedirse regulación de honorarios con el 16% de la cuantía del proceso, máxime si en el proceso que origina el Recurso no se ha demandado bajo ninguna cuantía. Que en el Auto de Vista impugnado, los recurridos calificaron los honorarios del recurrente en la suma de Bs3.000, no habiendo restringido su derecho a remuneración.